La continuación voluntaria en el régimen obligatorio, también conocida como Modalidad 40 IMSS, se encuentra regulada en la Ley del Seguro Social (LSS) vigente en México. Esta modalidad permite a las personas que han dejado de estar sujetas al régimen obligatorio del seguro social, continuar cotizando de forma voluntaria con el fin de obtener o mejorar las prestaciones y beneficios de la seguridad social, como la pensión por cesantía en edad avanzada, vejez, así como el acceso al seguro de enfermedades y maternidad.
El fundamento legal de la Modalidad 40 se encuentra en los siguientes artículos de la LSS:
- Artículo 13, Fracción III: Este artículo establece que las personas que dejen de estar sujetas al régimen obligatorio podrán seguir cotizando de manera voluntaria, con el fin de conservar sus derechos y aumentar sus semanas de cotización, lo cual beneficiará el monto de su pensión.
- Artículo 218: En este artículo se establece que las personas que ya no están sujetas al régimen obligatorio pero que deseen seguir cotizando, deberán presentar una solicitud ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para ser incorporadas en la Modalidad 40. El artículo también señala que el IMSS analizará la solicitud y notificará su resolución en un plazo máximo de 30 días hábiles.
- Artículo 219: Este artículo menciona que las personas que se incorporan a la Modalidad 40 deben cubrir las cuotas obrero-patronales correspondientes a las prestaciones de invalidez y vida, así como las de cesantía en edad avanzada y vejez. También establece que para calcular estas cuotas se tomará como base el salario con el que el trabajador estaba cotizando al momento de dejar de estar sujeto al régimen obligatorio.
- Artículo 220: En este artículo se indica que las personas que se encuentren en la Modalidad 40 no tendrán derecho al otorgamiento de créditos para vivienda por parte del INFONAVIT, ya que no están sujetas al régimen obligatorio.
- Artículo 168: Aunque no es específico sobre la Modalidad 40, este artículo es relevante ya que establece los requisitos para acceder a la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, considerando las semanas de cotización y la edad del asegurado.
Tanto la Ley del Seguro Social de 1973 como la de 1997 contemplan la posibilidad de continuar cotizando de manera voluntaria en el régimen obligatorio. La diferencia radica en los requisitos de cotización y el cálculo de la pensión, siendo la Ley de 1997 en general más favorable para los trabajadores.
Es importante mencionar que la Modalidad 40 IMSS es una opción muy útil para aquellos trabajadores que, por diferentes motivos, han dejado de estar sujetos al régimen obligatorio pero desean seguir cotizando para conservar o mejorar sus derechos y prestaciones, especialmente en lo referente a la pensión.
Requisitos para poder solicitar la Modalidad 40 IMSS
- Haber cotizado previamente: El trabajador debe haber estado previamente inscrito en el régimen obligatorio del IMSS y haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años anteriores a la solicitud de incorporación a la Modalidad 40 del IMSS.
- No tener relación laboral vigente: La Modalidad 40 es aplicable sólo para aquellos trabajadores que ya no cuenten con una relación laboral vigente. Es importante mencionar que si el trabajador consigue un nuevo empleo, deberá darse de baja en la Modalidad 40 IMSS para reanudar sus aportaciones a través de su nuevo empleador.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas: Para ser elegible para la Modalidad 40 del IMSS, es necesario que el trabajador se encuentre al corriente en el pago de sus cuotas obrero-patronales si ya había estado dado de alta anteriormente en la Modalidad 40 IMSS.
- Presentar la solicitud ante el IMSS: El trabajador interesado deberá presentar su solicitud de incorporación a la Modalidad 40 del IMSS en la subdelegación del IMSS que le corresponda.
- Seleccionar el salario base de cotización: El trabajador podrá elegir el salario base de cotización que desee cotizar, siempre y cuando no sea inferior al salario mínimo ni superior a 25 veces el salario mínimo. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que el salario base de cotización elegido no podrá ser mayor al último salario base de cotización que tuvo el trabajador en su última relación laboral.
¿A que ley del IMSS debo de pertenecer para poder acceder a la Modalidad 40?
No hay diferencia alguna, recuerda que actualmente la única ley vigente es la Ley 97 y esta misma contempla la Incorporación Voluntaria en sus artículos, asi que no te preocupes por que ley vas a pensionarte, solo valida que esta Modalidad sea la mejor para tu caso particular.
¿Como realizar la Inscripción a esta modalidad?
Es muy simple, tienes algunas opciones que puedes tener en cuenta para hacer la Inscripción:
Documentos necesarios para la Inscripción:
¿Que seguros se pagan en la Modalidad 40 IMSS?
Las cuotas se dividen en los siguientes seguros:
El costo de la Modalidad 40 IMSS se incrementara año con año de acuerdo a la ultima modificación a la ley:
AÑO | Porcentaje a Pagar |
---|---|
2022 | 10.08% |
2023 | 11.17% |
2024 | 12.26% |
2025 | 13.35% |
2026 | 14.44% |
2027 | 15.53% |
2028 | 16.62% |
2029 | 17.71% |
2030 | 18.80% |
¿Como se calcula el costo de la Modalidad 40 del IMSS?
El salario mensual se determina de acuerdo a la UMA vigente. Para que tú puedas calcular el salario mensual con el que vas a cotizar en la Modalidad 40, solo debes de multiplicar la UMA diaria por 30 y así obtener el salario mensual. Ahora, en la Modalidad 40 hay un tope máximo que se determina por ley el cual es el equivalente a 25 UMA´s.
El valor de la UMA
La UMA cambia cada año, aquí te dejo el valor actual:
Año | Diario | Tope Diario máximo | Salario topado |
---|---|---|---|
2023 | $103.74 | $2,593.50 | $77,805.00 |
2022 | $96.22 | $2,405.50 | $72,165.00 |
2021 | $89.62 | $2,240.50 | $67,215.00 |
2020 | $86.88 | $2,172.00 | $65,160.00 |
2019 | $84.49 | $2,112.25 | $63,367.50 |
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