Pensión Minima garantizada

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La pensión mínima garantizada es una disposición establecida en la Ley del Seguro Social que asegura a los pensionados un monto mínimo de pensión, independientemente del saldo acumulado en su cuenta individual o de las semanas de cotización. La pensión mínima garantizada se aplica tanto en el régimen de 1973 como en el de 1997, aunque los montos y criterios varían entre ambos regímenes.

Pensión mínima garantizada en el régimen de 1973:

  • Pensión por invalidez: El monto mínimo garantizado es del 35% del salario base de cotización. Se aplica si el cálculo de la pensión resulta en un monto menor al 35% del salario base de cotización.
  • Pensión por cesantía en edad avanzada: El monto mínimo garantizado es del 30% del salario base de cotización. Se aplica si el cálculo de la pensión resulta en un monto menor al 30% del salario base de cotización.
  • Pensión por vejez: El monto mínimo garantizado es del 70% del salario base de cotización. Se aplica si el cálculo de la pensión resulta en un monto menor al 70% del salario base de cotización.
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    Pensión mínima garantizada en el régimen de 1997:

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    En el régimen de 1997, la pensión mínima garantizada se aplica cuando el saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador no es suficiente para financiar una pensión equivalente al monto mínimo establecido en la ley. En estos casos, el Estado aporta recursos adicionales para asegurar el cumplimiento de la pensión mínima garantizada, conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social.

    La pensión mínima garantizada en el régimen de 1997 se calcula como un porcentaje del salario mínimo vigente en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) al momento de pensionarse, según el tipo de pensión:

  • Pensión por invalidez: El monto mínimo garantizado es del 35% del salario mínimo.
  • Pensión por cesantía en edad avanzada: El monto mínimo garantizado es del 30% del salario mínimo.
  • Pensión por vejez: El monto mínimo garantizado es del 70% del salario mínimo.
  • Es importante considerar que los montos y porcentajes mencionados pueden variar de acuerdo con las actualizaciones y reformas a la Ley del Seguro Social. Además, la aplicación de la pensión mínima garantizada depende de cumplir con ciertos requisitos y condiciones establecidos en la ley, por lo que resulta fundamental consultar la legislación vigente y asesorarse con un profesional en la materia para obtener información precisa y adecuada a cada caso particular.

    La pensión minima garantizada fundamentada en la ley del Seguro social:

    La pensión mínima garantizada en México se encuentra fundamentada en la Ley del Seguro Social. La legislación vigente en el momento de realizarse esta consulta es la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1997. Para encontrar el fundamento legal de la pensión mínima garantizada, hay que revisar los siguientes artículos:

  • Artículo 123, Apartado A, Fracción XI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Este artículo establece el derecho a una pensión mínima garantizada para los trabajadores, aunque no proporciona detalles específicos sobre el cálculo o los montos de dicha pensión.
  • Artículo 154 de la Ley del Seguro Social: Este artículo hace referencia al monto de la pensión mínima garantizada en el régimen de 1997. Indica que el Estado garantizará a los pensionados una pensión mínima equivalente, según el caso, al 35% (invalidez), 30% (cesantía en edad avanzada) o 70% (vejez) del salario mínimo general del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) vigente en la fecha en que se cause la pensión.
  • Artículo 167 de la Ley del Seguro Social: Este artículo menciona que, en el caso del régimen de 1997, el Gobierno Federal aportará los recursos necesarios para hacer frente a la pensión mínima garantizada, conforme a las disposiciones aplicables.
  • Artículos 127 y 128 de la Ley del Seguro Social: Estos artículos describen las fórmulas para calcular las pensiones en el régimen de 1973 para invalidez (porcentaje mínimo del 35%), cesantía en edad avanzada (porcentaje mínimo del 30%) y vejez (porcentaje mínimo del 70%). Aunque no mencionan explícitamente el término «pensión mínima garantizada», las fórmulas establecen los porcentajes mínimos aplicables sobre el salario base de cotización.
  • Es importante mencionar que la legislación puede modificarse a lo largo del tiempo, por lo que se recomienda consultar la ley vigente y asesorarse con un profesional en la materia para obtener información actualizada y adecuada a cada caso particular.

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