La pensión por orfandad es un beneficio que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a los hijos de los trabajadores asegurados fallecidos, con el fin de proteger su bienestar económico y garantizar su acceso a la educación y atención médica. Este beneficio está contemplado tanto en la Ley del Seguro Social de 1973 como en la Ley del Seguro Social de 1997.
A continuación, te detallo las características y requisitos de la pensión por orfandad según ambas leyes:
Ley del Seguro Social de 1973:
Beneficiarios: Hijos menores de 16 años o hasta 25 años si están cursando estudios en instituciones del sistema educativo nacional. También aplica a los hijos incapacitados para trabajar, sin importar su edad, siempre que la incapacidad haya comenzado antes de cumplir los 16 años.
Requisitos: El asegurado fallecido debe haber cotizado al menos 150 semanas en el IMSS o, en su defecto, haber estado pensionado al momento de su fallecimiento.
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Monto de la pensión por orfandad:
La pensión por orfandad equivale al 20% de la pensión que le hubiera correspondido al asegurado fallecido. En caso de que existan varios hijos con derecho a la pensión, el monto se dividirá equitativamente entre ellos. Si los hijos son menores de edad, el beneficiario de la pensión será su tutor legal.
Duración: La pensión por orfandad será otorgada hasta que los hijos cumplan los 16 años, o hasta los 25 años si continúan estudiando. En caso de hijos con incapacidad, la pensión se mantendrá mientras dure la incapacidad.
Otros beneficios: Los hijos pensionados por orfandad también tienen derecho a recibir atención médica, medicamentos y servicios de rehabilitación, así como el acceso a las prestaciones sociales establecidas por el IMSS.
Ley del Seguro Social de 1997:
Beneficiarios y requisitos: Los mismos que en la Ley del Seguro Social de 1973.
Monto de la pensión: La pensión por orfandad en este caso corresponde a un monto fijo que varía según el salario base de cotización del asegurado fallecido y la cantidad de semanas cotizadas. La pensión se calcula en función de la cuenta individual del trabajador en el sistema de ahorro para el retiro (SAR) y de las aportaciones al fondo de cesantía y vejez (RCV).
Duración y otros beneficios: Son los mismos que en la Ley del Seguro Social de 1973.
Es importante mencionar que en ambos casos, si el asegurado fallecido no reúne los requisitos para otorgar la pensión por orfandad, los beneficiarios podrían tener derecho a la devolución de las aportaciones que el trabajador haya realizado durante su vida laboral.
En resumen, la pensión por orfandad es un derecho de los hijos de trabajadores asegurados fallecidos, cuyo objetivo es garantizar su bienestar económico y acceso a servicios de educación y salud. Los requisitos y montos de la pensión varían según la ley aplicable (73 o 97), pero en general, la pensión se otorga hasta que los hijos cumplan 16 años o hasta los 25 años si siguen estudiando, o por tiempo indefinido en caso de incapacidad.
Fundamento legal para la pensión por Orfandad en la ley:
El fundamento legal de la pensión por orfandad en México se encuentra en la Ley del Seguro Social (LSS), tanto en la versión de 1973 como en la de 1997. A continuación, se detallan los artículos relevantes en cada versión de la ley:
Ley del Seguro Social de 1973:
Artículo 130: Establece que los beneficiarios del seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte serán los asegurados y sus familiares con derecho a pensión, según el caso.
Artículo 136: Define los requisitos para otorgar la pensión por orfandad y los montos correspondientes. En este artículo se menciona que los hijos menores de 16 años o hasta 25 años si están cursando estudios en instituciones del sistema educativo nacional, así como los hijos incapacitados para trabajar, tienen derecho a la pensión por orfandad.
Artículo 137: Establece la duración de la pensión por orfandad y las condiciones bajo las cuales se otorga. En este artículo se menciona que la pensión por orfandad se otorgará hasta que los hijos cumplan los 16 años, o hasta los 25 años si continúan estudiando, o por tiempo indefinido en caso de incapacidad.
Ley del Seguro Social de 1997:
Artículo 157: Establece que los beneficiarios del seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte serán los asegurados y sus familiares con derecho a pensión, según el caso.
Artículo 164: Define los requisitos para otorgar la pensión por orfandad y los montos correspondientes en función de la cuenta individual del trabajador en el sistema de ahorro para el retiro (SAR) y de las aportaciones al fondo de cesantía y vejez (RCV). En este artículo se menciona que los hijos menores de 16 años o hasta 25 años si están cursando estudios en instituciones del sistema educativo nacional, así como los hijos incapacitados para trabajar, tienen derecho a la pensión por orfandad.
Artículo 165: Establece la duración de la pensión por orfandad y las condiciones bajo las cuales se otorga, similares a las de la Ley de 1973.
Además, en ambos casos, se deben considerar los artículos correspondientes a la atención médica y prestaciones sociales para los beneficiarios de la pensión por orfandad, que se encuentran en los artículos 75 y 76 de la Ley del Seguro Social de 1973 y en los artículos 201 y 202 de la Ley del Seguro Social de 1997.
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