Pensión por ascendencia

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La pensión por ascendencia es un beneficio previsto en la Ley del Seguro Social (LSS) de México, tanto en la versión de 1973 como en la de 1997. Esta pensión tiene como objetivo proteger económicamente a los padres del asegurado fallecido, en caso de que no existan otros beneficiarios con derecho a pensión, como cónyuge, concubina, concubinario o hijos. A continuación, se detallan las características y requisitos de la pensión por ascendencia en ambas leyes:

La pensión por ascendencia en la Ley del Seguro Social de 1973:

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Beneficiarios de la pensión por ascendencia en la Ley del Seguro Social de 1973:

Los padres del asegurado fallecido, siempre que no haya otros familiares con derecho a pensión (cónyuge, concubina, concubinario o hijos).

Requisitos de la pensión por ascendencia en la Ley del Seguro Social de 1973:

El asegurado fallecido debe haber cotizado un mínimo de 150 semanas en el IMSS o, en su defecto, haber estado pensionado al momento de su fallecimiento. Además, se debe comprobar que los padres dependían económicamente del asegurado.

El Monto de la pensión por ascendencia en la Ley del Seguro Social de 1973

La pensión por ascendencia equivale al 20% de la pensión que le hubiera correspondido al asegurado fallecido. Si ambos padres tienen derecho a la pensión, el monto se dividirá equitativamente entre ellos (10% para cada uno).

La Duración de la pensión por ascendencia en la Ley del Seguro Social de 1973:

La pensión por ascendencia se otorga por el tiempo que vivan los padres del asegurado fallecido.

Otros beneficios de la pensión por ascendencia en la Ley del Seguro Social de 1973:

Los padres pensionados por ascendencia también tienen derecho a recibir atención médica y medicamentos, así como el acceso a las prestaciones sociales establecidas por el IMSS.

La pensión por ascendencia en la Ley del Seguro Social de 1997:

  1. Beneficiarios y requisitos: Los mismos que en la Ley del Seguro Social de 1973.
  2. Monto de la pensión: La pensión por ascendencia en este caso corresponde a un monto fijo que varía según el salario base de cotización del asegurado fallecido y la cantidad de semanas cotizadas. La pensión se calcula en función de la cuenta individual del trabajador en el sistema de ahorro para el retiro (SAR) y de las aportaciones al fondo de cesantía y vejez (RCV).
  3. Duración y otros beneficios: Son los mismos que en la Ley del Seguro Social de 1973.

En resumen, la pensión por ascendencia es un derecho de los padres del asegurado fallecido en caso de que no haya otros beneficiarios con derecho a pensión. Esta pensión busca garantizar el bienestar económico de los padres y su acceso a servicios de atención médica y prestaciones sociales. Los requisitos y montos de la pensión varían según la ley aplicable (73 o 97), pero en general, la pensión se otorga por el tiempo que vivan los padres del asegurado fallecido.

Fundamento legal de de la pensión por ascendencia:

El fundamento legal de la pensión por ascendencia en México se encuentra en la Ley del Seguro Social (LSS), tanto en la versión de 1973 como en la de 1997. A continuación, se detallan los artículos relevantes en cada versión de la ley:

Ley del Seguro Social de 1973:

  1. Artículo 130: Establece que los beneficiarios del seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte serán los asegurados y sus familiares con derecho a pensión, según el caso.
  2. Artículo 139: Define los requisitos para otorgar la pensión por ascendencia y los montos correspondientes. En este artículo se menciona que los padres del asegurado fallecido, siempre que no haya otros familiares con derecho a pensión (cónyuge, concubina, concubinario o hijos) y que dependían económicamente del asegurado, tienen derecho a la pensión por ascendencia.
  3. Artículo 140: Establece la duración de la pensión por ascendencia y las condiciones bajo las cuales se otorga. En este artículo se menciona que la pensión por ascendencia se otorga por el tiempo que vivan los padres del asegurado fallecido.

Ley del Seguro Social de 1997:

  1. Artículo 157: Establece que los beneficiarios del seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte serán los asegurados y sus familiares con derecho a pensión, según el caso.
  2. Artículo 167: Define los requisitos para otorgar la pensión por ascendencia y los montos correspondientes en función de la cuenta individual del trabajador en el sistema de ahorro para el retiro (SAR) y de las aportaciones al fondo de cesantía y vejez (RCV). En este artículo se menciona que los padres del asegurado fallecido, siempre que no haya otros familiares con derecho a pensión (cónyuge, concubina, concubinario o hijos) y que dependían económicamente del asegurado, tienen derecho a la pensión por ascendencia.
  3. Artículo 168: Establece la duración de la pensión por ascendencia y las condiciones bajo las cuales se otorga, similares a las de la Ley de 1973.

Además, en ambos casos, se deben considerar los artículos correspondientes a la atención médica y prestaciones sociales para los beneficiarios de la pensión por ascendencia, que se encuentran en los artículos 75 y 76 de la Ley del Seguro Social de 1973 y en los artículos 201 y 202 de la Ley del Seguro Social de 1997.

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