Pensión por riesgos de trabajo

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La pensión por riesgos de trabajo es un beneficio que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a los trabajadores asegurados que hayan sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, y que como consecuencia, queden con una incapacidad permanente parcial o total. Este tipo de pensión se encuentra estipulado en la Ley del Seguro Social (LSS), tanto en la versión de 1973 como en la de 1997. A continuación, se detallan las características y requisitos de la pensión por riesgos de trabajo en ambas leyes:

La Pensión por riesgos de trabajo en la Ley del Seguro Social de 1973:

  • Beneficiarios de la Pensión por riesgos de trabajo: Trabajadores asegurados que hayan sufrido un accidente de trabajo o enfermedad laboral y, como consecuencia, presenten una incapacidad permanente parcial o total.
  • Requisitos para obtener la Pensión por riesgos de trabajo: El trabajador debe estar registrado en el IMSS al momento del accidente o enfermedad. Además, el accidente o enfermedad debe ser considerado como de origen laboral, conforme a la LSS y las disposiciones aplicables.
  • Monto de la pensión por riesgos de trabajo: Dependerá del grado de incapacidad y del salario base de cotización del trabajador. En caso de incapacidad permanente parcial, la pensión será proporcional al porcentaje de incapacidad, mientras que para la incapacidad permanente total, será igual al 70% del salario base de cotización.
  • Duración de la Pensión por riesgos de trabajo: La pensión por riesgos de trabajo se otorga mientras dure la incapacidad del trabajador. En caso de que la incapacidad sea irreversible, se otorga de por vida.
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  • Otros beneficios que se pueden obtener con al Pensión por riesgos de trabajo: Incluyen atención médica, medicamentos, servicios de rehabilitación, acceso a las prestaciones sociales establecidas por el IMSS y, en caso de fallecimiento del trabajador, la pensión se transmitirá a sus beneficiarios legales.
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    La Pensión por riesgos de trabajo en la Ley del Seguro Social de 1997:

  • Beneficiarios y requisitos: Los mismos que en la Ley del Seguro Social de 1973.
  • Monto de la pensión: En caso de incapacidad permanente parcial, se calculará con base en el salario base de cotización del trabajador y el porcentaje de incapacidad. Para la incapacidad permanente total, se tomará en cuenta el salario base de cotización y el monto acumulado en la cuenta individual del trabajador en el sistema de ahorro para el retiro (SAR) y de las aportaciones al fondo de cesantía y vejez (RCV).
  • Duración y otros beneficios: Son los mismos que en la Ley del Seguro Social de 1973.
  • En resumen, la pensión por riesgos de trabajo es un derecho de los trabajadores asegurados que hayan sufrido un accidente de trabajo o enfermedad laboral y que, como consecuencia, presenten una incapacidad permanente parcial o total. La pensión busca garantizar el bienestar económico del trabajador y su acceso a servicios de atención médica, rehabilitación y prestaciones sociales. Los requisitos y montos de la pensión varían según la ley aplicable (73 o 97), pero en general, la pensión se otorga mientras dure la incapacidad del trabajador o de por vida en caso de incapacidad irreversible.

    Fundamento de la Pensión por Riesgos de trabajo:

    El fundamento legal de la pensión por riesgos de trabajo en México se encuentra en la Ley del Seguro Social (LSS), tanto en la versión de 1973 como en la de 1997. A continuación, se detallan los artículos relevantes en cada versión de la ley:

    Ley del Seguro Social de 1973:

  • Artículo 58: Establece que los trabajadores asegurados tienen derecho al seguro de riesgos de trabajo y menciona los conceptos generales de accidente de trabajo y enfermedad laboral.
  • Artículo 121: Define los requisitos para otorgar las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo y los montos correspondientes. Este artículo establece los porcentajes de pensión en función del grado de incapacidad y del salario base de cotización del trabajador.
  • Artículo 123: Establece la duración de la pensión por riesgos de trabajo y las condiciones bajo las cuales se otorga. En este artículo se menciona que la pensión por riesgos de trabajo se otorga mientras dure la incapacidad del trabajador o de por vida en caso de incapacidad irreversible.
  • Ley del Seguro Social de 1997:

  • Artículo 42: Establece que los trabajadores asegurados tienen derecho al seguro de riesgos de trabajo y menciona los conceptos generales de accidente de trabajo y enfermedad laboral.
  • Artículo 478: Define los requisitos para otorgar las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo en función del salario base de cotización del trabajador y el monto acumulado en la cuenta individual del trabajador en el sistema de ahorro para el retiro (SAR) y de las aportaciones al fondo de cesantía y vejez (RCV).
  • Artículo 480: Establece la duración de la pensión por riesgos de trabajo y las condiciones bajo las cuales se otorga, similares a las de la Ley de 1973.
  • Además, en ambos casos, se deben considerar los artículos correspondientes a la atención médica, rehabilitación y prestaciones sociales para los beneficiarios de la pensión por riesgos de trabajo, que se encuentran en los artículos 76 y 77 de la Ley del Seguro Social de 1973 y en los artículos 202 y 203 de la Ley del Seguro Social de 1997.

    2 comentarios en “Pensión por riesgos de trabajo”

    1. Carol Belem Jiménez

      Qué pasa cuando sufres un accidente de trabajo valorado té asen unos sumas y restas que no coinciden con el monto que tú ganabas en el seguro social donde lo denuncias

      1. En todo momento sin exceder 3 dias despues de la resolución puedes solicitar una aclaración y valorar si esta bien calculada la pensión o no. Si ya paso mas de ese tiempo, puedes contratar un abogado que se especializa en temas de seguridad social para que pueda ayudarte con una demanda por pension mal calculada.

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