En México, la pensión por retiro voluntario no es un beneficio directo otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como sí lo son las pensiones por invalidez, vejez o riesgos de trabajo. Sin embargo, los trabajadores que decidan retirarse voluntariamente pueden acceder a sus ahorros acumulados en el sistema de ahorro para el retiro (SAR) y en el fondo de cesantía y vejez (RCV) conforme a la Ley del Seguro Social (LSS) de 1997.
Cuando un trabajador decide retirarse voluntariamente, puede hacer uso de los recursos acumulados en su cuenta individual de ahorro para el retiro, siempre y cuando haya cumplido con ciertos requisitos de edad y tiempo de cotización. Estos recursos provienen de las aportaciones realizadas por el trabajador, el patrón y el gobierno a lo largo de la vida laboral del asegurado.
A continuación, se detallan los requisitos y características del retiro voluntario:
- Requisitos para la Pensión por Retiro Voluntario: Para acceder a los recursos de su cuenta individual, el trabajador debe cumplir con la edad y el tiempo de cotización establecidos por la LSS. Actualmente, un trabajador puede retirarse voluntariamente a partir de los 60 años, considerado como retiro por cesantía en edad avanzada, o a partir de los 65 años, en el caso del retiro por vejez. Además, el trabajador debe haber cotizado al menos 1,250 semanas en el IMSS.
- Monto de la Pensión por Retiro Voluntario: El monto disponible en la cuenta individual de ahorro para el retiro depende de las aportaciones realizadas por el trabajador, el patrón y el gobierno a lo largo de la vida laboral del asegurado, así como de los rendimientos generados por las inversiones que las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE) han realizado con esos recursos.
- Modalidades de retiro mediante la Pensión por Retiro Voluntario: Al cumplir los requisitos para acceder a los recursos de su cuenta individual, el trabajador puede elegir entre dos modalidades de retiro: (a) Contratar una renta vitalicia con una aseguradora, que garantiza un ingreso fijo mensual de por vida, o (b) Realizar retiros programados de los recursos de su cuenta individual a través de la AFORE, en montos y plazos establecidos según las expectativas de vida y los recursos disponibles.
- Otros beneficios de la Pensión por Retiro Voluntario: Al retirarse voluntariamente, el trabajador puede seguir gozando de la atención médica y de las prestaciones sociales que ofrece el IMSS, siempre y cuando siga realizando las aportaciones correspondientes por su cuenta.
Es importante mencionar que, en caso de no cumplir con los requisitos para acceder a la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, el trabajador podría solicitar la devolución de sus recursos acumulados en su cuenta individual de ahorro para el retiro en una sola exhibición. En cambio, si cumple con los requisitos, el trabajador deberá elegir una de las modalidades de retiro mencionadas anteriormente.
Fundamento legal de la Pensión por Retiro Voluntario
El fundamento jurídico de la pensión por retiro voluntario en México se encuentra en la Ley del Seguro Social (LSS) de 1997, la cual establece las disposiciones para acceder a los recursos acumulados en la cuenta individual de ahorro para el retiro en el caso de cesantía en edad avanzada y vejez. A continuación, se detallan los artículos relevantes en relación con el retiro voluntario:
- Artículo 154: Establece que los asegurados que cumplan con los requisitos de edad y tiempo de cotización tendrán derecho a una pensión por cesantía en edad avanzada (60 años) o vejez (65 años). También señala que el asegurado deberá haber cotizado al menos 1,250 semanas en el IMSS.
- Artículo 159: Define las modalidades de pensión que puede elegir el trabajador al momento del retiro voluntario. Estas opciones son: (a) contratar una renta vitalicia con una institución de seguros, que garantiza un ingreso fijo mensual de por vida, o (b) realizar retiros programados de los recursos en su cuenta individual a través de la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE), en montos y plazos establecidos según las expectativas de vida y los recursos disponibles.
- Artículo 161: Establece que los trabajadores que no cumplan con los requisitos para acceder a una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez pueden solicitar la devolución de sus recursos acumulados en su cuenta individual de ahorro para el retiro en una sola exhibición.
- Artículo 162: Menciona que en caso de fallecimiento del asegurado durante el periodo de retiro voluntario, los recursos restantes en su cuenta individual se transmitirán a sus beneficiarios legales.
- Artículo 175: Estipula que los pensionados por cesantía en edad avanzada y vejez tendrán derecho a recibir atención médica y prestaciones en especie por parte del IMSS, siempre y cuando realicen las aportaciones correspondientes por su cuenta.
El retiro voluntario en México, según lo establecido en la LSS de 1997, permite a los trabajadores que cumplan con ciertos requisitos de edad y tiempo de cotización acceder a los recursos acumulados en su cuenta individual de ahorro para el retiro y elegir entre diferentes modalidades de retiro. Además, los trabajadores que se retiren voluntariamente pueden seguir gozando de la atención médica y prestaciones sociales que ofrece el IMSS, siempre y cuando continúen realizando las aportaciones correspondientes por su cuenta.