Pensión por Viudez

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La pensión por viudez es un beneficio otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a los familiares del asegurado o pensionado fallecido, con el propósito de brindar protección económica a sus dependientes ante la pérdida del ingreso familiar. En México, tanto la Ley del Seguro Social de 1973 como la de 1997 contemplan la pensión por viudez, pero existen diferencias en el proceso para obtenerla y en el cálculo del monto a recibir.

Requisitos para acceder a la pensión por viudez:

  • El asegurado fallecido debe haber cotizado al menos 150 semanas al IMSS, o haber estado disfrutando de una pensión por invalidez o vejez antes de su fallecimiento.
  • El cónyuge o concubinario(a) debe comprobar su relación con el fallecido mediante acta de matrimonio o constancia de concubinato.
  • Los beneficiarios deben solicitar la pensión por viudez ante el IMSS, presentando la documentación requerida.
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    Cálculo de la pensión por viudez:

    La forma de calcular la pensión por viudez depende de si el fallecido estaba asegurado o pensionado bajo la Ley del Seguro Social de 1973 o 1997.

  • Ley del Seguro Social de 1973: La pensión por viudez se calcula como un porcentaje del salario diario promedio del asegurado en las últimas 250 semanas cotizadas. Este porcentaje es del 90% para el cónyuge o concubinario(a) y del 20% para cada hijo menor de 16 años o incapacitado, sin exceder el 100% del salario diario promedio.
  • Ley del Seguro Social de 1997: La pensión por viudez se calcula tomando en cuenta el saldo acumulado en la cuenta individual del fallecido, conformada por las aportaciones al fondo de ahorro para el retiro, las aportaciones para la vivienda y las aportaciones voluntarias. La pensión por viudez corresponderá al 50% de la pensión que el asegurado hubiera recibido en caso de invalidez o vejez. El otro 50% se reparte entre los hijos menores de 16 años o incapacitados, en partes iguales.
  • Distribución de la pensión por viudez entre los beneficiarios:

    La pensión por viudez se distribuye entre los beneficiarios de la siguiente manera:

  • El cónyuge o concubinario(a) recibe el 50% de la pensión.
  • Los hijos menores de 16 años o incapacitados reciben el 50% restante, dividido en partes iguales entre ellos.
  • En caso de que no existan hijos menores de 16 años o incapacitados, el cónyuge o concubinario(a) recibirá el 75% de la pensión.
  • Si no hay cónyuge o concubinario(a), pero sí hijos menores de 16 años o incapacitados, estos recibirán el 100% de la pensión, dividido en partes iguales.
  • La pensión por viudez se otorga de por vida al cónyuge o concubinario(a), mientras que a los hijos se les otorga hasta cumplir los 16 años, a menos que estén incapacitados, en cuyo caso se mantendrá mientras dure la incapacidad.

    Fundamento legal de la pensión por Viudez

    El fundamento legal para la pensión por viudez se encuentra en la Ley del Seguro Social de México. Dependiendo del régimen aplicable al asegurado fallecido, se debe consultar la Ley del Seguro Social de 1973 o la de 1997. A continuación, se presentan los artículos relevantes de ambas leyes que abordan la pensión por viudez.

    Ley del Seguro Social de 1973:

    Artículo 130: Establece que tienen derecho a una pensión por viudez el cónyuge y los hijos menores de 16 años del asegurado o pensionado fallecido, siempre que el asegurado haya tenido al menos 150 semanas de cotización al momento de su fallecimiento o estuviera disfrutando de una pensión por invalidez.

    Artículo 137: Estipula que la pensión por viudez se calculará tomando como base el salario diario promedio del asegurado en sus últimas 250 semanas cotizadas y se distribuirá de la siguiente manera: el cónyuge o concubinario(a) recibirá el 90% de la pensión y el 20% restante se distribuirá entre los hijos menores de 16 años o incapacitados, sin exceder el 100% del salario diario promedio.

    Ley del Seguro Social de 1997:

    Artículo 61: Establece que los beneficiarios de la pensión por viudez serán el cónyuge o concubinario(a) y los hijos menores de 16 años o incapacitados del asegurado o pensionado fallecido, siempre que el asegurado haya cotizado al menos 150 semanas al momento de su fallecimiento o estuviera disfrutando de una pensión por invalidez.

    Artículo 64: Señala que la pensión por viudez se calculará tomando en cuenta el saldo acumulado en la cuenta individual del fallecido, conformado por las aportaciones al fondo de ahorro para el retiro, las aportaciones para la vivienda y las aportaciones voluntarias. La pensión por viudez corresponderá al 50% de la pensión que el asegurado hubiera recibido en caso de invalidez o vejez. El otro 50% se repartirá entre los hijos menores de 16 años o incapacitados, en partes iguales.

    Artículo 65: Detalla la distribución de la pensión por viudez entre los beneficiarios de la siguiente manera:

  • El cónyuge o concubinario(a) recibirá el 50% de la pensión.
  • Los hijos menores de 16 años o incapacitados recibirán el 50% restante, dividido en partes iguales entre ellos.
  • En caso de que no existan hijos menores de 16 años o incapacitados, el cónyuge o concubinario(a) recibirá el 75% de la pensión.
  • Si no hay cónyuge o concubinario(a), pero sí hijos menores de 16 años o incapacitados, estos recibirán el 100% de la pensión, dividido en partes iguales.
  • Estos artículos son los fundamentos legales y las disposiciones más relevantes en cuanto a la pensión por viudez en México, tanto en la Ley del Seguro Social de 1973 como en la de 1997.

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